Articulo 22 Policías Locales
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Artículo 22. Medios técnicos.

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Los ayuntamientos dotarán a los cuerpos de la Policía Local de los medios técnicos, en la forma en que reglamentariamente se determine, para su uso individual o colectivo, con características homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.