Articulo 22 Policías Locales de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 22. Medios técnicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los ayuntamientos dotarán a los cuerpos de la Policía Local de los medios técnicos, en la forma en que reglamentariamente se determine, para su uso individual o colectivo, con características homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
