Articulo 22 Policías de Navarra -Derogada-
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»Artículo 22. Reglamento de organización.
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Las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía elaborarán un reglamento de organización, en el que constarán los empleos o graduaciones existentes en ellos y, en su caso, las diversas unidades de que conste el Cuerpo, las funciones específicas de cada unidad y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
