Articulo 22 Políticas de juventud
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Artículo 22. Conferencia interinsular en materia de juventud

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1. La Conferencia interinsular en materia de juventud es el instrumento de cooperación permanente entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares con funciones consultivas, decisorias y de coordinación en este ámbito.

2. En particular, la Conferencia ha de ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos del Gobierno de las Illes Balears, así como todos los instrumentos de programación y planificación de políticas, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de los consejos insulares o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable; así como de la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears antes de que la apruebe la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, bien mediante el Pleno o bien mediante la comisión o los grupos de trabajo que se puedan crear al efecto.

b) Coordinar actuaciones y establecer planes específicos de cooperación en materia de juventud, procurando la supresión de duplicidades y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.

c) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras administraciones.

d) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.

e) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, en su caso, así como su distribución en el comienzo del ejercicio económico.

f) Armonizar los intereses propios de las instituciones participantes.

g) Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados cuando una actividad o un servicio supere el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares o incida y condicione, de manera relevante, el ejercicio de las competencias autonómicas.

h) Convenir parámetros de homogeneización técnica en los aspectos que correspondan.

i) Presentar informes y propuestas para la obtención de subvenciones de ámbito estatal.

j) Las demás que establezcan esta u otras leyes.

3. La Conferencia interinsular en materia de juventud está integrada por la persona titular de la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears, quien la preside; y por los consejeros y las consejeras competentes en materia de juventud de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera. También forman parte con voz, pero sin voto, el director o directora general competente en materia de juventud, el director o la directora del IBJOVE y los directores o directoras insulares competentes en materia de juventud de cada consejo insular.

4. La Conferencia interinsular puede crear también grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, formados por personal técnico de las diferentes administraciones públicas que forman parte de esta conferencia, para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia interinsular. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos de reconocido prestigio en la materia a tratar. El director o la directora del grupo de trabajo, que debe ser una persona representante de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, puede solicitar, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación de las organizaciones representativas de intereses afectados, a fin de recabar propuestas o formular consultas.

5. La Conferencia interinsular en materia de juventud ha de elaborar el reglamento de organización y de funcionamiento interno, que se ha de aprobar por acuerdo del órgano.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrán crear otros instrumentos de colaboración, de composición bilateral o multilateral, con los consejos insulares o los entes que integran la administración local de las Illes Balears, así como firmar convenios de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022