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Articulo 22 posterior Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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22ª Hechos posterior al cierre del ejercicio

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Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían en la fecha del cierre del ejercicio se tienen que tener en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, si se tercia, para su reformulación, siempre antes de que les apruebe el órgano competente. Estos hechos posteriores tienen que motivar en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o los dos.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían en la fecha del cierre de este ejercicio, no suponen un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información en este sentido se podría distorsionar la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se tiene que incluir en la memoria información con respeto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, si se tercia, una manifestación sobre la imposibilidad de realizar la mencionada estimación.

En todo caso se tiene que incluir información sobre los hechos posteriores que afecten a la aplicación del principio de gestión continuada.