Articulo 22 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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Artículo 22. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento sancionador correspondiente a las infracciones tipificadas como graves y muy graves se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas como leves se inspirará en criterios de sumariedad, garantizando, en todo caso, la audiencia del interesado.

3. El procedimiento administrativo sancionador se suspenderá cuando se inicie un procedimiento penal por los mismos hechos, manteniéndose la suspensión hasta la finalización de éste, sin que, en ningún caso, pueda imponerse por ellos sanción administrativa cuando hubiere recaido condena en el proceso penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991