Articulo 22 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»Artículo 22. Incompatibilidades.
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1. La condición de consejero o consejera es incompatible con cualquier función pública que no se derive del ejercicio del cargo, a excepción de la condición de diputado o diputada al Parlamento.
2. Amén de lo dispuesto en el apartado 1, se aplica a los consejeros la legislación vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, en los términos que ésta determina.
