Articulo 22 Prestación complementaria de vivienda
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Articulo 22 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 22. Revisiones periódicas.

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1. Una vez fijada la cuantía de la prestación, y sin perjuicio de las posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación de hechos sobrevenidos en las circunstancias de las personas titulares atendiendo a lo previsto en el artículo 7.c del presente Decreto, la Diputación Foral correspondiente realizará de oficio una revisión anual para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la Prestación Complementaria de Vivienda y de la Renta de Garantía de Ingresos y se siguen cumpliendo los requisitos de acceso. A tal efecto, podrá requerirse a las personas titulares del derecho a la prestación para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma.

2. Asimismo, los Ayuntamientos procederán semestralmente a comprobar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual para la cobertura de cuyos gastos se concedió la prestación.