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Articulo 22 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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Artículo 22. Actividad de seguimiento de los cuidados prestados en el entorno familiar.

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1. El seguimiento es una actividad de carácter técnico que tiene por objeto comprobar que persisten las condiciones adecuadas de atención, de convivencia, de habitabilidad de la vivienda y las demás de acceso a la prestación, garantizar la calidad de los cuidados, así como prevenir posibles situaciones futuras de desatención.

2. En el seguimiento de los cuidados, para garantizar su calidad, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Mantenimiento de la capacidad física y psíquica de la persona cuidadora para desarrollar adecuadamente el cuidado y apoyo a la persona en situación de dependencia.

b) Tiempo dedicado a los cuidados de la persona en situación de dependencia.

c) Variaciones en los apoyos al cuidado que se vinieran recibiendo.

d) Modificación de la situación de convivencia respecto a la persona en situación de dependencia.

e) Acciones formativas de la persona cuidadora.

f) Períodos de descanso de la persona cuidadora.

g) Valoración del estado general de bienestar de la persona dependiente en cuanto a sus necesidades básicas y de atención.

3. En el seguimiento se proporcionará información, orientación y asesoramiento a la persona en situación de dependencia y a la persona cuidadora.

4. Para la realización del seguimiento se podrá contar con la información disponible facilitada por el personal sanitario que habitualmente atiende a la persona en situación de dependencia o a su cuidador, así como de otros profesionales que, por razón de sus competencias, intervengan en el ámbito de la persona dependiente, de su familia o del cuidador.