Articulo 22 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
- Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 22. Obligaciones de las personas destinatarias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas destinatarias de la renta social garantizada, además de mantener los requisitos de acceso, cumplirán durante todo el periodo que la perciban las siguientes obligaciones:
a) Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
b) Administrar los recursos disponibles de forma responsable, para evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.
c) Comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:
i. Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia.
ii. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia.
iii. Obtención de ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
iv. Cualquier cambio en la situación laboral de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
v. La concesión a cualquiera de las personas destinatarias de cualquier otra prestación económica, subsidio o pensión pública.
d) Con carácter general, y si no están ya trabajando por cuenta ajena o propia o cursando estudios oficiales, deberán permanecer inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, no rechazar una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente y no causar baja voluntaria en un trabajo por cuenta ajena o cese voluntario de actividad por cuenta propia. Están exentas de esta obligación las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones que les imposibiliten trabajar a largo plazo, mediante informe médico expedido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
f) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el periodo de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un periodo de doce meses. Cuando las ausencias estén motivadas por causas laborales, profesionales, médicas o formativas, no podrán superar los cuatro meses en un periodo de doce meses. Las ausencias se comunicarán de manera previa a la dirección general competente en materia de renta social garantizada.
g) Asistir a las entrevistas a las que el órgano instructor las cite a efectos de seguimiento de la situación.
h) Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.
i) Comunicar, en el plazo máximo de treinta días, cualquier alteración de las circunstancias o requisitos que motivaron la concesión.
j) Solicitar el ingreso mínimo vital dentro de cada año natural desde el día siguiente al año de concesión de la renta social garantizada, o acreditar mediante declaración responsable que sigan sin cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la mencionada prestación.
k) Solicitar, dentro de cada año natural, desde el año siguiente al año de concesión de la renta social garantizada, los subsidios o las prestaciones por desocupación u otras prestaciones o pensiones públicas a las que puedan tener derecho.
- Artículo modificado por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026

