Artículo 22 Presupuesto 2... Andalucía

Artículo 22 Presupuesto 2025 de Andalucía

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Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

UNIVERSIDAD

CUERPO DOCENTE UNIVERSITARIO

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL

PTGAS. FUNCIONARIO

PTGAS. LABORAL

PERSONAL LABORAL EVENTUAL

TOTAL
COSTES

ALMERÍA

40.934.421

12.614.809

25.691.526

398.194

79.638.950

CÁDIZ

54.997.334

34.807.748

25.443.492

19.030.185

58.994

134.337.753

CÓRDOBA

54.327.967

24.584.164

24.280.656

16.389.443

1.821.049

121.403.279

GRANADA

175.775.458

68.656.981

127.991.106

4.906.767

113.233

377.443.545

HUELVA

31.434.086

16.592.450

14.585.240

7.413.492

3.230.583

73.255.851

JAÉN

47.492.290

14.839.073

16.825.477

8.970.564

2.575.976

90.703.380

MÁLAGA

69.020.149

70.246.888

43.043.436

26.234.974

6.671.733

215.217.180

PABLO OLAVIDE

30.090.539

20.129.916

14.836.597

3.283.110

1.217.255

69.557.417

SEVILLA

177.985.863

75.796.411

70.761.672

51.252.062

17.542.916

393.338.924

INTERNACIONAL
ANDALUCÍA

113.652

6.327.155

1.352.696

154.186

7.947.689

TOTAL COSTES PERSONAL

682.171.759

338.268.440

369.786.357

139.231.487

33.385.925

1.562.843.968

Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición adicional tercera de la presente ley, así como por las transferencias de la Administración General del Estado para la implementación del programa de incorporación de talento docente e investigador a las universidades públicas andaluzas en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado, que puedan afectar al presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las universidades por la comunidad autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades que en todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad pública.