Articulo 22 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
| Universidades | P. Docente Funcionario | P. Docente Contratado | Complemento Asistencial | PAS Funcionario | P. Laboral Fijo | P. Laboral Eventual | Necesidades específicas ejercicio | TOTAL COSTES |
| ALMERÍA | 34.477.052 | 9.268.020 | 0 | 23.165.172 | 536.887 | 0 | 417.753 | 67.864.884 |
| CÁDIZ | 53.182.681 | 23.812.056 | 1.554.289 | 21.221.928 | 14.832.428 | 1.415.892 | 712.605 | 116.731.879 |
| CÓRDOBA | 45.930.081 | 19.866.797 | 2.852.187 | 20.224.419 | 14.627.047 | 2.136.019 | 613.977 | 106.250.527 |
| GRANADA | 144.168.409 | 58.562.633 | 2.201.044 | 51.724.544 | 46.221.933 | 13.206.266 | 1.787.373 | 317.872.202 |
| HUELVA | 27.211.638 | 13.737.586 | 0 | 13.347.703 | 6.312.663 | 2.304.319 | 393.412 | 63.307.321 |
| JAÉN | 36.008.736 | 16.439.152 | 0 | 15.032.487 | 9.226.213 | 1.977.664 | 537.959 | 79.222.211 |
| MÁLAGA | 80.956.606 | 32.655.356 | 0 | 37.737.191 | 23.551.056 | 4.681.383 | 1.039.182 | 180.620.774 |
| PABLO OLAVIDE | 16.615.769 | 23.336.625 | 0 | 13.729.349 | 3.527.002 | 0 | 509.062 | 57.717.807 |
| SEVILLA | 138.843.557 | 77.471.677 | 3.027.312 | 61.647.090 | 60.064.631 | 2.958.510 | 2.152.477 | 346.165.254 |
| INTERNACIONAL ANDALUCÍA | 128.653 | 0 | 0 | 5.408.851 | 1.189.941 | 339.642 | 0 | 7.067.087 |
| TOTAL COSTES PERSONAL | 577.523.182 | 275.149.902 | 9.634.832 | 263.238.734 | 180.089.801 | 29.019.695 | 8.163.800 | 1.342.819.946 |
En el caso de emitirse en el ejercicio 2020 resoluciones de convocatorias sobre sexenios de transferencia por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, cuyo coste no estuviera previsto en los límites anteriormente definidos, se podrá solicitar para su abono autorización específica a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de financiación propia, no incluida en los presupuestos de la Junta de Andalucía, justificación de las previsiones de gastos de personal anuales y su comparación con los límites aplicables, y deberá asegurarse el mantenimiento del objetivo de déficit inicial y el cumplimiento de la normativa básica estatal en términos de restricciones al crecimiento de la masa salarial.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las Universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las Universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
