Articulo 22 Presupuestos 2004 C León

Articulo 22 Presupuestos 2004 C. León

Ver Indice
»

Artículo 22. ºAltos Cargos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las retribuciones para el año 2004 del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Ministro y Secreta­rio de Estado respectivamente.

2. Las retribuciones para el año 2004 de los Viceconsejeros y Secretarios Generales, serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Subsecretarios.

3. Las retribuciones para el año 2004 de los Directores Generales y asimilados serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores Generales.

El Interventor General mantendrá las mismas retribuciones que percibiera en el año 2003, sin per­juicio de la aplicación del incremento retributivo contemplado en el artículo 18 de la presente Ley. A tal efecto, sus retribuciones para el año 2004 serán las que se establezcan en los Presupuestos Gene­rales del Estado para Directores Generales salvo en su Complemento Específico.

4. Los Altos Cargos a que se refiere el número anterior mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

5. Los Altos Cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mien­tras ostenten tal condición.

6. El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Hacien­da de entre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.