Articulo 22 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 22. ºAltos Cargos.
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1. Las retribuciones para el año 2004 del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Ministro y Secretario de Estado respectivamente.
2. Las retribuciones para el año 2004 de los Viceconsejeros y Secretarios Generales, serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Subsecretarios.
3. Las retribuciones para el año 2004 de los Directores Generales y asimilados serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores Generales.
El Interventor General mantendrá las mismas retribuciones que percibiera en el año 2003, sin perjuicio de la aplicación del incremento retributivo contemplado en el artículo 18 de la presente Ley. A tal efecto, sus retribuciones para el año 2004 serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores Generales salvo en su Complemento Específico.
4. Los Altos Cargos a que se refiere el número anterior mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
5. Los Altos Cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.
6. El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Hacienda de entre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

