Articulo 22 Presupuestos 2004 Canarias

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Artículo 22. De los créditos para la financiación de las universidades canarias.

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1. Los créditos consignados en el Programa 422F «Financiación de las universidades canarias», que financian los contratos-programa suscritos con las universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, quedan exceptuados del régimen general de ayudas, subvenciones y transferencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a la documentación previa a aportar para proceder al libramiento de los fondos. El libramiento y liquidación de los fondos se realizará conforme a lo previsto en los respectivos contratos-programa.

2. Los créditos destinados a gastos de personal ascienden a 89.993.490 euros para la Universidad de La Laguna y a 72.236.050,06 euros para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, además de las dotaciones que figuran en el Programa 422F destinadas a la financiación de las acciones de calidad del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios. La modificación de estos importes requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.

Asimismo, el Gobierno, a propuesta de cada universidad y con carácter previo a la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, tanto del personal docente e investigador, como del personal de administración y servicios, autorizará los costes correspondientes a las mismas.

3. Durante el ejercicio 2004, el coste derivado del plan de financiación para el acceso o promoción a la función pública docente universitaria de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se incluye, respectivamente, en las líneas de actuación 184B0102 «Contrato-Programa Universidad de La Laguna. Financiación Básica», 184B0902 «Contrato-Programa Universidad de La Laguna. Financiación Complementaria», 184B0202 «Contrato-Programa Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Financiación Básica» y 184B1202 «Contrato-Programa Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Financiación Complementaria», del Programa 422F, sin que se consignen dichos costes en las partidas diferenciadas a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.

4. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, que se consignan en el Capítulo IV, del Programa 422F, se transferirán por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuando sean exigibles.