Articulo 22 Presupuestos 2004 Navarra
Artículo 22. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.
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Copiloto jurídico
1. Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra, para la financiación básica, se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados, salvo que se justifiquen necesidades superiores.
2. Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra, para atender las retribuciones complementarias del profesorado, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad.
3. Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra, relativas a los proyectos de docencia e investigación, se librarán tras el acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio, previa solicitud de su gerencia y presentación justificada documentalmente de la ejecución del gasto correspondiente.
4. Las transferencias de capital del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra, se librarán tras el acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio, previa solicitud de su gerencia y presentación justificada documentalmente de la ejecución del gasto correspondiente.
