Articulo 22 Presupuestos 2005 Aragón
Artículo 22.-Anticipos de retribuciones.
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1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2005, no excediendo el anticipo de dos mil cuatrocientos setenta y nueve euros y diecisiete céntimos por solicitud.
En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores Gerentes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Servicio Aragonés de Salud y del Instituto Aragonés de Empleo a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo hasta un límite del 1 % de los créditos de personal que figuran en el presupuesto del organismo.
2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.
