Articulo 22 Presupuestos 2005 Cantabria
Ver Indice
»Artículo 22. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, y por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública.
Dos. El Interventor General podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.
No obstante, los actos de ordenación del pago y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos están sujetos a la intervención formal de la ordenación del pago y a la intervención material del pago.
