Articulo 22 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 22. Gastos plurianuales.
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1. Además de los supuestos previstos en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice en:
El capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios, para financiar los gastos derivados de arrendamientos, con o sin opción de compra, de inmuebles y vehículos destinados a servicios públicos.
El capítulo 3 Gastos Financieros, en los supuestos previstos en el artículo 38-bis.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El capítulo 4 Transferencias Corrientes destinadas a financiar gastos derivados de:
Actividades de investigación.
Contratos-programa a que se refiere el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Gastos financieros derivados de operaciones de endeudamiento a largo plazo concertadas por las empresas públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Actividades de apoyo y asistencia a los canarios en el exterior, así como de cooperación al desarrollo.
Contratos de navegación de interés público y de líneas regulares de cabotaje interinsular sometidas a obligaciones de servicio público.
Ayudas a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
Contratos-programa con las universidades canarias, al amparo de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias u otros instrumentos de colaboración.
Conciertos y convenios educativos con centros docentes privados y públicos, para la impartición de las enseñanzas autorizadas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Ayudas al alumnado para los servicios de comedores y residencias escolares en centros docentes públicos.
Subvenciones para becas a estudiantes y/o licenciados, cuando sea preciso por la naturaleza de las mismas.
Convenios y contratos-programa para la gestión de centros, servicios y programas de servicios sociales y sanitarios, protección de menores y salud mental.
Contratos-programa y convenios de colaboración para la gestión de las acciones de formación e inserción profesional, de empleo y de asistencia técnica.
Estos compromisos de gastos podrán autorizarse aunque no se inicien en el presente ejercicio o no exista crédito inicial en el mismo, en cuyo caso, el acuerdo del Gobierno especificará la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto en el futuro y el importe de cada anualidad.
En el supuesto de arrendamientos de naturaleza financiera su cuantía y procedimiento deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 57 de esta Ley.
2. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen para transferencias corrientes y de capital que den cobertura a convocatorias públicas de subvenciones correspondientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación cofinanciadas por la Unión Europea, cuando el gasto no se inicie en el ejercicio en el que se convoquen o no exista crédito en el mismo, en cuyo caso el acuerdo del Gobierno especificará la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto en el futuro y el importe de cada anualidad.
