Articulo 22 Presupuestos 2007 C León

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Artículo 22.º- De los Fondos.

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Se establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas. En ningún caso podrán beneficiarse de este Fondo los Altos Cargos ni el personal asimilado a los mismos.