Articulo 22 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 22. Competencias del Gobierno.

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Durante el ejercicio 2007 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

1. Transferencias de crédito:

a) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, cuando deriven de reasignaciones de puestos de trabajo o cuando resulten necesarias para dar cobertura a gastos derivados de efectivos reales.

b) Entre créditos de los capítulos 2 y 4 de distintos programas de la misma sección.

c) Que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, en los que el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo.

d) Que afecten a créditos de los capítulos 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.

e) Entre créditos de varios programas de una misma o distinta sección para la aplicación o reajuste de recursos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

2. Otras modificaciones presupuestarias:

a) La generación de créditos, cuando la finalidad o el destinatario no venga determinado por la Administración o entidad de procedencia.

b) Las que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, cuando el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo, salvo la incorporación de remanentes y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de esta ley.

3. Cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual que comporte inicial o posteriormente el incremento del importe total de un proyecto de inversión del capítulo 7, se entenderá aprobado, implícitamente, dicho incremento.

4. Las bajas que afecten a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de esta ley.

5. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos, así como en los supuestos necesarios para hacer frente a la ejecución de avales.