Articulo 22 Presupuestos 2009 Cataluña
Artículo 22. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal
Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:
a) La Administración de la Generalidad.
b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.
d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.
e) Las entidades de derecho público (incluida la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales) y las sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades, y que contribuyan directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa y así lo determine expresamente el Gobierno en su aprobación, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.
f) Las demás entidades del sector público con participación mayoritaria de la Generalidad.
g) Las universidades públicas catalanas.

