Articulo 22 Presupuestos 2010 Aragón

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Artículo 22.-Retribuciones del personal laboral.

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1. Con efectos de 1 de enero del año 2010, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 16 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2010, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2010 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

3. Al personal laboral le resultará de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones, devengo de las pagas extraordinarias y régimen de la paga adicional del complemento específico que establece esta Ley, con referencia a sus conceptos retributivos.

4. El complemento personal transitorio del personal laboral se regirá por lo establecido para el personal funcionario.

5. El personal laboral con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley.

7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.

8. El personal sometido a relación laboral de carácter especial de alta dirección que preste servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus organismos públicos, tendrá derecho a percibir el complemento salarial de antigüedad, computándose el mismo conforme a las reglas determinadas en el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El perfeccionamiento de los trienios se efectuará el día en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios en el grupo, análogo al de personal funcionario, en el que se hayan prestado.

Los efectos económicos de los trienios reconocidos se producirán desde el mes siguiente a su perfeccionamiento, siendo su cuantía la correspondiente al grupo al que se refiere el párrafo anterior, en el que se hayan devengado. La competencia para el reconocimiento de la antigüedad de dicho personal corresponderá a la Unidad de personal de la Administración Pública, Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público que los haya contratado.