Articulo 22 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 22. - Competencias de los titulares de los departamentos.
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Durante el ejercicio 2010, corresponde a los titulares de los departamentos.
a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 de un mismo o distinto programa.
b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1º) Los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.
2º) Los citados en el párrafo r) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a), b) y m) del apartado 2.1 del anexo 1.
4º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, en cuyo caso corresponderá al consejero de Economía y Hacienda.
