Articulo 22 Presupuestos 2010 Cataluña

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Artículo 22. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal

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1. Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.

e) Las entidades de derecho público.

f) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

g) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad.

h) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

i) Las universidades públicas.

2. El Gobierno puede acordar exceptuar la aplicación de algunas de las disposiciones incluidas en este título en el caso de las entidades a las que se refiere el apartado 1.e, f, g y h que no perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades dependientes, destinadas directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, o que dispongan de un contrato-programa aprobado por el Gobierno en el que se haya establecido dicha excepción.