Articulo 22 Presupuestos 2010 Euskadi

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Artículo 22. Otras modificaciones.

Vigente

Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas cuando aquéllas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno serán autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda.