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Articulo 22 Presupuestos 2010 Extremadura

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Artículo 22. Limitación de aumento de gastos de personal.

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Uno. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad si el incremento del gasto público que se deriva de los mismos no se compensa mediante la reducción por el mismo importe de otros conceptos presupuestarios de gastos corrientes y de los conceptos con cargo a los que hace referencia el artículo 21.

Dos. Las contrataciones de nuevo personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2010 requerirá la autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Tres. Las modificaciones generales o puntuales de retribuciones del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus Organismos Autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 1/1990, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, para el año 2010 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.