Articulo 22 Presupuestos 2010 Galicia

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Artículo 22º.-Prohibición de ingresos atípicos.

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El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquél sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aunque estuviesen normativamente atribuidas a ellos. Deberá percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre el disfrute de vivienda por razón del trabajo o del cargo desempeñado.