Articulo 22 Presupuestos 2011 Canarias
Artículo 22. - Competencias de los titulares de los departamentos.
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1. Durante el ejercicio 2011, corresponde a los titulares de los departamentos.
a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1.
b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.
c) Autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.
d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1º. Los mencionados en el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.
2º. Los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º. Aquellos a que se refieren los párrafos a), y l) del apartado 2.1 del anexo 1.
2. Durante el ejercicio 2011, corresponde al titular de la consejería competente en materia de obras públicas autorizar las transferencias de crédito de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones dinerarias a las corporaciones locales afectadas por el incendio y/o los fenómenos meteorológicos adversos de viento y lluvia, acaecidos en el Archipiélago Canario durante el año 2009 y 2010, con el fin de coadyuvar a la reparación de sus infraestructuras dañadas.
