Articulo 22 Presupuestos 2013 I Balears

Articulo 22 Presupuestos 2013 I. Balears

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Artículo 22. Tributos

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1. Para el año 2013 las cuotas fijas de los tributos propios y de las otras prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears han de aumentarse en la cuantía que resulte de aplicar a la cuantía exigida durante el año 2012 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo del Estado español correspondiente al ejercicio de 2011.

En el caso de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de cuota variable con tipo de gravamen que no sea porcentual, el aumento establecido en el párrafo anterior se entenderá referido al tipo de gravamen específico o gradual aplicable a la base.

2. Las cifras resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el apartado anterior se redondearán por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En el caso de que al aplicar el citado coeficiente se obtenga una cuantía cuya tercera cifra decimal sea cinco, el redondeo se tiene que hacer a la cifra superior.

3. Se exceptúan del aumento previsto en este artículo los tributos y las prestaciones patrimoniales de carácter público que se hayan actualizado por normas aprobadas en el año 2012.