Articulo 22 Presupuestos 2013 La Rioja

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Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.

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1. La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias recogidas en esta ley implica la facultad de creación de los conceptos o subconceptos pertinentes.

2. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 19, 20 y 21, se remitirán a la Oficina de Control Presupuestario, para su comunicación al Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de esta ley.