Articulo 22 Presupuestos 2015 Canarias
Artículo 22. - Competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.
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Durante el ejercicio 2015, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 23, corresponden al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes.
a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
1º) Las que afecten al artículo 17 Gastos diversos de personal .
2º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.
3º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.
4º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.
5º) Las necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, cualquiera que sea el capítulo de gastos afectado por la transferencia, aún cuando afecte a líneas de actuación nominadas.
6º) Las que se efectúen para atender los gastos de las contrataciones centralizadas.
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal:
1º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 Movilidad personal funcionario .
2º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 Movilidad personal laboral .
3º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.
4º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
5º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6º) Los consignados en la línea de actuación denominada Movilidad personal funcionario y laboral de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
f) Declarar la no disponibilidad, tanto cautelar como definitiva, de los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social exigibles a cualquier departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica.
