Articulo 22 Presupuestos 2015 Euskadi
Artículo 22. - Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos.
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1.- Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, así como al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos de Hacienda y Finanzas y de Administración Pública y Justicia. Cuando se refieran al personal dependiente de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas o fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma por parte de los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad, el informe favorable de los citados departamentos.
2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá a los departamentos de Hacienda y Finanzas y de Administración Pública y Justicia el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 2014 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2015, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito de no incremento de retribuciones para el ejercicio 2015. Los citados departamentos emitirán, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que les compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
