Articulo 22 Presupuestos 2015 Madrid
Artículo 22. Oferta de Empleo Público
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1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta Ley, a excepción de las sociedades mercantiles, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, que se regirán por el apartado 11 de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En todo caso, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que hace referencia el apartado anterior requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.
No se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.
4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, se establece, en cumplimiento de la normativa básica estatal, una tasa de reposición hasta un máximo del 50 por 100, tasa que se adecuará a los sectores y a las condiciones que en dicha normativa se determine.
Dentro del referido límite máximo, el Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto básico estatal o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
5. Para calcular la tasa de reposición de efectivos se tomarán en consideración los criterios en la materia establecidos por la normativa básica estatal en su Ley de presupuestos para el año 2015.
6. La validez de la autorización contenida en el apartado 4 estará condicionada, igualmente, al cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa presupuestaria estatal con carácter básico.
7. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
Los puestos de trabajo que resulten ocupados por personal indefinido no fijo serán incluidos en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe en las categorías correspondientes. En todo caso, la resolución de dicho sistema de provisión interna supondrá la extinción de la relación laboral de los trabajadores de referencia como consecuencia de la adjudicación que derive del mismo o, en su caso, por declararse desierta la cobertura del puesto correspondiente.
8. Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2015 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2015, sin posibilidad de prórroga.
Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.
9. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.
Asimismo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar a dichas Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Los funcionarios interinos, excluidos los de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se regirán por su normativa específica, y estatutarios temporales nombrados en puestos de trabajo previamente reservados a sus titulares, o vacantes y vinculados a oferta de empleo público, deberán ser cesados cuando el puesto en el que han sido nombrados deje de estar reservado a su titular o haya finalizado el proceso selectivo correspondiente, con independencia de que se produzca la cobertura definitiva del puesto o este resulte desierto.
Asimismo, se producirá la finalización de la relación de servicios del personal laboral interino de vacante cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal laboral que haya superado el proceso selectivo correspondiente, o haya sido declarada desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, atendiendo en este último caso a lo que establezca el contrato suscrito, sin perjuicio de otras causas legales o convencionales que sean de aplicación.
10. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud o de violencia de género de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.
La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se encuentren incluidos.
Los puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.
11. En el año 2015, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.d) no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
Por su parte, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 21.1.f) de la presente ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
No obstante, las referidas prohibiciones en dichos ámbitos no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
Además, las sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por 100 de su tasa de reposición, calculada conforme se establece en el apartado 5 de este artículo. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 21.1.f) de la presente ley que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por 100 de su tasa de reposición, calculada conforme se establece en el apartado 5 de este artículo. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
12. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a las normas básicas en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y Hacienda, y debiendo acreditar las Universidades Públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.
Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las Universidades Públicas deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.
