Articulo 22 Presupuestos 2015 La Mancha
Artículo 22. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.
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1. Todas las aportaciones que realicen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a empresas públicas, fundaciones y consorcios figurarán nominativamente en los estados de gastos de los Presupuestos Generales.
2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los Presupuestos Generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria.
3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Asimismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.
4. Todas aquellas actuaciones de los sujetos a que se refiere el presente artículo que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
