Articulo 22 Presupuestos 2016 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales para 2017 - Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2017.
Artículo 22. Retribuciones fijas y periódicas.
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1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aún no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta.
d) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.
3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
