Articulo 22 Presupuestos 2016 I. Balears
Artículo 22. Suspensión de determinados derechos retributivos
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1. Se suspende el derecho a percibir el complemento retributivo regulado en la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y, antes, en el artículo 30 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; en el artículo 18 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; en el artículo 12.5 de la Ley 6/1992, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 1993; y en el artículo 8.4 de la Ley 11/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 1992.
De acuerdo con ello, los empleados públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el personal de las entidades integrantes del sector público autonómico, incluido el de la Universidad de las Illes Balears y el de los órganos estatutarios que, de conformidad con la legislación citada en el párrafo anterior, tengan reconocido el derecho a percibir el complemento retributivo previsto en dicha legislación no lo tienen que percibir.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.3 del Estatuto básico del empleado público, lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo también es aplicable a los empleados públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al personal de las entidades integrantes del sector público autonómico, incluido el de la Universidad de las Illes Balears sujeto a la legislación de función pública autonómica y el de los órganos estatutarios, que tengan reconocido este complemento retributivo con fundamento en el citado artículo 87.3 o en la legislación estatal previa en esta materia.
3. La suspensión que establecen los apartados anteriores del presente artículo es aplicable hasta la entrada en vigor de la ley que reforme la legislación autonómica de función pública vigente en la materia, y en todo caso, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2016.
