Articulo 22 Presupuestos 2017 Asturias

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Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias.

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1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que le resulte aplicable.

2. Los complementos y las mejoras retributivas regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias con respecto a este personal, no experimentarán incremento alguno respecto de las cuantías vigentes para 2016, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.

3. El complemento específico transitorio regulado en la disposición adicional sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte esencial del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.