Articulo 22 Presupuestos 2017 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 1/2018, de 23 de enero. - Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2018.
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.
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1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100 % y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.
2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse en concepto de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo en que el empleado público se encuentre afectado en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones complementarias a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.
3. La justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su publicación.
El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.
4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca el día 1.
5. La compensación económica por vacaciones no disfrutadas, en ningún caso será de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno, a los Altos Cargos ni al personal eventual.
6. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin necesidad de inicio de Acuerdo. En caso de no poder ser regularizados en posteriores nóminas, para aquel personal que ya no genere nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante el modelo 50 establecido al efecto.
7. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.
