Articulo 22 Presupuestos 2017 Gipuzkoa
Artículo 22. Limitaciones al aumento del Capítulo I.
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1. Durante el ejercicio 2017, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotados otros puestos.
En todo caso, cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.
2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas y/o puestos como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción directa de servicios externalizados, la aplicación de programas de racionalización aprobados por el Consejo de Gobierno Foral, o la valoración de los puestos de trabajo, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente.
3. Las propuestas de ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria requerirán informe previo del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad.
Así mismo, en los supuestos previstos en el apartado 2, se requerirá informe del Departamento de Hacienda y Finanzas sobre la repercusión presupuestaria.
