Articulo 22 Presupuestos 2020 Galicia
Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral
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Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado uno del artículo 11 de esta ley, y que se adecuará a lo establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2020.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el trabajador o la trabajadora.
e) Los gastos de acción social que, de acuerdo con la normativa básica, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento con respecto al año anterior. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad de este como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2020 se deberá satisfacer la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se subscriban en el año 2020 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, excepto las que le corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimiento con respecto al año 2019.
Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
