Articulo 22 Presupuestos 2024 Canarias

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Artículo 22. Competencias del Gobierno.

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1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público; las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el artículo 1; y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c) La generación de créditos, cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.

d) Las ampliaciones de crédito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará, en todo caso, cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.