Artículo 22 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 22. Régimen de seguimiento de los presupuestos de educación
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1. La consellería competente en materia de educación informará a la consellería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades, de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria. En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la conselleria competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de formación profesional, de carácter público, dependientes de la conselleria competente en materia de educación a lo largo del curso escolar 2025-2026, se someterá en cualquier caso a los importes globales consignados en el Presupuesto de la presente ley.
En relación con los gastos de personal, a fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del presupuesto, deberá incorporarse al informe mensual al cual hace referencia el párrafo anterior la información relativa a: la cobertura de las plantillas presupuestarias, la adecuación a los hitos temporales que se establezcan para el gasto variable de personal, para el nombramiento o contratación de sustitutos y personal temporal, ya sea funcionario, incluido el docente, o laboral, y para el resto de gastos de personal.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, con carácter mensual, y con el objeto de promover el intercambio de información a través de los sistemas de información de que dispongan, el conocimiento compartido y la búsqueda de soluciones conjuntas, así como para fijar criterios, modelos homogéneos e hitos temporales para el gasto de personal, por la conselleria con competencias en materia de hacienda se impulsará la realización de reuniones conjuntas con los responsables competentes, por razón de la materia, de la conselleria competente en materia de educación.
