Artículo 22 Presupuestos ...es Balears

Artículo 22 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Artículo 22. Concesión de los complementos retributivos ligados a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual

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1. La concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, se regirá por lo dispuesto en este artículo y por el resto de normativa aplicable al personal funcionario y al personal laboral.

2. La superación del límite de 80 horas anuales de servicios extraordinarios realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo por parte del personal funcionario se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. El personal laboral solo podrá realizar horas extraordinarias dentro de los límites que establezca la normativa laboral aplicable. Asimismo, no se podrá autorizar la realización de horas extraordinarias al personal laboral que presta sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, salvo a aquellos colectivos que, de manera excepcional y a propuesta del consejero o consejera correspondiente autorice el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo.

4. Lo dispuesto en el apartado primero de este artículo no es aplicable al personal a que se refiere el artículo 21.5 anterior, cuya retribución en esta materia se regirá únicamente por el complemento de productividad (factor variable).