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Artículo 22 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.

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1. Los centros educativos concertados que tengan escolarizado alumnado con necesidades educativas especiales que, derivadas de las mismas, requieran de un apoyo continuado en las rutinas diarias en el centro percibirán, como máximo, para la contratación de personal complementario 88.565,70 euros anuales en concepto de "Otros Gastos", que serán abonados mensualmente.

La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento para la solicitud de dicho personal complementario. A la vista de las solicitudes, el servicio competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación Infantil y Primaria.

2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada veinte alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.

Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 16 de junio de 2025. La consejería competente en materia de educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros, especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del curso 2025/2026.

3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnado con plurideficiencias o con discapacidad motórica que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de hasta 1.312 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos al inicio del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento a través del cual se solicitarán dichas ayudas.

4. Para el desarrollo de los programas de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad y de atención educativa al alumnado ingresado en centro terapéutico o que cumpla una medida de internamiento en régimen cerrado, la prestación del servicio educativo se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario previa resolución de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.

El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del director general de Innovación y Ordenación Educativa, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará trimestralmente, previa la justificación de todos los gastos asociados a la prestación de dicho servicio realizado en ese periodo por el beneficiario.

5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar de un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientación, en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá, entre otros requisitos para recibir esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales características matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atención a la diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.

Aquellos centros que no cuenten con este servicio en el curso 2024/2025 podrán, excepcionalmente, solicitarlo a partir de enero de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025, siempre y cuando cumplan los requisitos que la Dirección General de Gestión Educativa haya establecido para ese curso.

6. Los centros concertados seleccionados mediante convocatoria para la implementación del programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo PROA+ obtendrán la financiación necesaria para desarrollar las actividades palanca que les hayan sido concedidas con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema educativo.

De igual modo, también obtendrán financiación los centros concertados seleccionados para implementar otros programas de cooperación territorial, conforme a lo que establezcan las respectivas resoluciones de convocatoria de los mismos.

Para la financiación de estos programas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

El abono de gastos de funcionamiento, y en su caso de personal complementario no docente, se realizará incrementando el apartado del módulo de "Otros Gastos" en la cuantía que se determine en la convocatoria.

Las necesidades de personal docente para el desarrollo de los programas se financiarán incluyendo a dicho personal en la nómina de pago delegado, de acuerdo con lo previsto en la resolución de convocatoria.

Los centros concertados que sean seleccionados para desarrollar acciones para la promoción de Escuelas Saludables, en el marco de la convocatoria que efectúe la Dirección General de Gestión Educativa, podrán percibir hasta un máximo de 2.000 euros en concepto de "Otros gastos" para la compra del material necesario para el desarrollo de las actividades objeto de dichas convocatorias.