Artículo 22 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral
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Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley, y que se adecuará a lo establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2026.
Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que tenga que realizar la trabajadora o trabajador, excepto sentencia judicial que así lo determine.
e) Los gastos de acción social, que, con arreglo a la normativa básica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.dos, se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades debido a circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad con respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a la variación de dichos conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2026, habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2026 y todas las que se produzcan durante el ejercicio, salvo las que le corresponde devengar al personal mencionado en el citado año por el concepto de antigüedad.
Las indemnizaciones o suplidos del personal referido no podrán experimentar crecimiento con respecto al año 2025.
Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
