Artículo 22 Presupuestos ...a 1988 PGE

Artículo 22 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

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Artículo 22. Gestión del Patrimonio de la Vivienda.

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Las viviendas y en general los bienes inmuebles de titularidad estatal que hubieran formado parte del patrimonio del extinguido Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y de la Comisión Liquidadora de Regiones Devastadas, así como las que en cumplimiento de los programas anuales de promoción pública de viviendas sean construidas por el Estado, continuarán rigiéndose por las normas específicas que les eran de aplicación hasta la extinción de dichos Organismos y supletoriamente por las de la Ley de Patrimonio del Estado. En particular, corresponderán a la Dirección General para la Vivienda y la Arquitectura, y con sujeción a las citadas normas, las facultades de gestión y disposición de dichos bienes, incluyendo las de enajenar, arrendar, establecer y cancelar hipotecas y otras cargas sobre los mismos y, en general, todas aquellas que correspondieran al extinguido Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, a excepción de la percepción de ingresos, la cual se regirá por las mismas normas que son de aplicación a los restantes ingresos del Estado.