Articulo 22 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 22. Aplicación a los Organismos Autónomos Forales
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Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación a los Organismos Autónomos Forales, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos.
