Articulo 22 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
- La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, pasa a denominarse Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones, conforme a lo dispuesto en el art. 58 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. - Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificacion administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivacion economica en Andalucia.
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»Artículo 22.
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Queda prohibida, a los menores de 18 años, la venta de colas y demás productos industriales inhalables con efectos euforizantes o depresivos.
Queda excluida de esta prohibición la venta a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional de estos productos.
