Articulo 22 Prevención de la Contaminación Lumínica y Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación
Artículo 22. Tipificación y prescripción de infracciones.
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1. Son infracciones leves.
a) Vulnerar dentro de un margen de hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder hasta el veinte por ciento el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
c) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente Ley, salvo que se califique como infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) Vulnerar más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado en un día.
b) Exceder en más del veinte por ciento el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
c) Instalar aparatos de iluminación que no cumplan las prescripciones técnicas establecidas por la presente Ley o sus normas de desarrollo. d) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, su espectro o el flujo de hemisferio superior instalado, de manera que deje de cumplir las prescripciones de la presente Ley o de la normativa que la desarrolle.
e) Impedir, retardar u obstruir la actividad de control e inspección de la Administración.
f) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las indicadas en los epígrafes b), c), d) y e) del apartado anterior, si causan un daño grave al medio natural o se llevan a cabo en una zona de máxima vulnerabilidad lumínica.
b) Vulnerar más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado de manera continuada por periodos de tiempo superiores a tres días consecutivos.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
4. Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
