Articulo 22 Prevención y control ambiental de las actividades
Artículo 22. Informe municipal
1. El ayuntamiento, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la solicitud, debe enviar al órgano ambiental un informe preceptivo y vinculante de todos los aspectos ambientales sobre los que tiene competencia y, específicamente, sobre ruidos y vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema público de saneamiento o al alcantarillado municipal.
2. El ayuntamiento, cuando el sistema público de saneamiento del municipio en el que se quiere ejercer la actividad esté a cargo de un ente diferente al propio ayuntamiento o a la administración hidráulica de Cataluña, solicita directamente a este ente el informe sobre el vertido de aguas residuales a este sistema de saneamiento o al alcantarillado municipal. El informe debe emitirse en un plazo máximo de treinta días.
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010