Articulo 22 Prevención y control ambiental de las actividades
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Artículo 22. Informe municipal

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1. El ayuntamiento, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la solicitud, debe enviar al órgano ambiental un informe preceptivo y vinculante de todos los aspectos ambientales sobre los que tiene competencia y, específicamente, sobre ruidos y vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema público de saneamiento o al alcantarillado municipal.

2. El ayuntamiento, cuando el sistema público de saneamiento del municipio en el que se quiere ejercer la actividad esté a cargo de un ente diferente al propio ayuntamiento o a la administración hidráulica de Cataluña, solicita directamente a este ente el informe sobre el vertido de aguas residuales a este sistema de saneamiento o al alcantarillado municipal. El informe debe emitirse en un plazo máximo de treinta días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010